|
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, Julio 12 de 1938
CIRCULAR Nº 11 Señor Embajador: Este Gobierno prepara actualmente una nueva reglamentación de la Ley 817, a fin de ajustar la inmigración en los límites que imponen las necesidades económicas y sociales del país. Junto con estos propósitos, será necesario considerar también los compromisos que ha contraído la Nación en los convenios bilaterales últimamente celebrados para la admisión de agricultores extranjeros, y los que puedan derivar de nuestra participación en las Conferencias y organizaciones internacionales que estudian en estos momentos una solución general al respecto. Se señala así la necesidad de mantener por lo pronto un control riguroso, extremando todos los medios de selección, a fin de impedir que las corrientes inmigratorias se dirijan desordenadamente sobre nuestro país, y se anticipen al plan definitivo que el Gobierno crea del caso establecer contemplando los diversos aspectos del problema. En consecuencia, se servirá V.E. comunicar al Cuerpo Consular de su jurisdicción que, en adelante, la visación de pasaportes en general, para el traslado de extranjeros a la República de cualquier categoría que sean, queda reservada a los Cónsules rentados, de carrera, salvo autorización expresa de esta Cancillería en favor de determinados Vicecónsules o Cónsules Honorarios. Asimismo, y en carácter estrictamente reservado, se servirá V.E. poner en conocimiento solamente de los Cónsules rentados de esa jurisdicción las siguientes instrucciones: "Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para la selección de los viajeros destinados al pais, y salvo orden especial de esta Cancillería, los Cónsules deberán negar la visación - aún a titulo de turista o pasajero en tránsito - a toda persona que fundadamente se considere que abandona o ha abandonado su país de origen como indeseable o expulsado, cualquiera que sea el motivo de su expulsión. Este Ministerio espera que el celo y buen criterío del Señor Cónsul suplirán a este efecto la información formal que no sea posible obtener en cada caso, lo que permitirá establecer la capacidad del funcionario para el cargo que ocupa. Todo caso de duda deberá ser consultado a la Cancillería, así como el de toda persona cuya incorporación al pais considere el Señor Cónsul inconveniente. Estas instrucciones son estrictamente reservadas y por ningún motivo deberán ser invocadas ante el público o ante las autoridades del país donde ejerce sus funciones. Quedan derogadas todas las instrucciones anteriores en cuanto se opongan a la presente. Los Señores Cónsules se servirán acusar recibo de la presente Circular, directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores". Al recomendar a V.E. quiera servirse dar cuenta a este Ministerio del recibo de esta Circular, me complazco en saludarlo con mi consideración más distinguida. José María Cantilo A S.E. el Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Estocolmo, Embajador Doctor Ricardo Olivera. |
LA CIRCULAR 11
Firmada por el Canciller José María Cantilo el 12 de julio de 1938, la "Circular 11" estaba destinada específicamente a detener la entrada al país de judíos europeos que huían del régimen nazi. En su primer párrafo, la circular refiere a la Conferencia de Evian, que sesionó del 6 al 13 de julio en Francia, donde más de 30 países, incluyendo Estados Unidos y la Argentina, firmaron un acuerdo buscando un destino seguro para los refugiados judíos que huían de Alemania y Austria. O sea, mientras participa de una conferencia sobre estos refugiados, Argentina dicta una norma prohibiendo su ingreso al país. Así, la circular neutraliza secretamente los "compromisos ... que puedan derivar de nuestra participación en las Conferencias y organizaciones internacionales que estudian en estos momentos una solución general al respecto". La "organización internacional" referida es la Liga de las Naciones, que a principios del mismo 1938 trató también el tema de los refugiados judíos que huían de Alemania. La circular luego cita "los convenios bilaterales últimamente celebrados para la admisión de agricultores extranjeros", una clara alusión a los acuerdos de colonización que la Argentina había firmado para la admisión de agricultores judíos alemanes. Para detener el influjo que pudiera resultar de estos acuerdos, la circular ordena a los cónsules argentinos "negar la visación ... a toda persona que fundadamente se considere que abandona o que ha abandonado su país de orígen como indeseable o expulsado". La referencia "indeseable" como sinónimo de judío era de uso corriente en documentos de Cancillería de la época. El archivo de Cancillería guarda también cartas en las que nuestros cónsules invocan la "Circular 11" como justificativo para la negación de visas a judíos. Así, sin emplear explicitamente la palabra "judíos", la circular deja bien en claro su objetivo.
|
|
Nota: Probablemente la única copia que ha sobrevivido de la Circular 11, firmada de puño y letra por el Canciller José María Cantilo el 12 de julio de 1938, fue descubierta en los archivos de la embajada argentina en Estocolmo, en 1998, por la investigadora Beatriz Gurevich mientras formaba parte de la CEANA, la comisión oficial argentina encargada de etudiar el papel de Argentina como refugio de fugitivos nazis. Los descubrimientos de Gurevich no agradaron a la CEANA, y tras un período de gran acritud, la historiadora abandonó la comisión. La circular recién salió a la luz con la publicación del libro "The Real Odessa" de Uki Goñi en Londres en enero del 2002. Tras un pedido especial de Goñi y de un grupo de intelectuales argentinos, presentada ante el Canciller Rafael Bielsa y refrendada por refugiados del nazismo que lograron burlarla para llegar a la Argentina pretendiendo ser católicos, la circular fue finalmente derogada en un acto en la Casa Rosada con la presencia del Presidente Néstor Kirchner el 8 de junio del 2005.
|
|
| © 2005 UkiNet | |